Redacción de pliegos y la desindexación. Más difícil todavía.
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La tarea de redactar pliegos de cláusulas administrativas y técnicas para licitaciones públicas, siempre ha sido materia complicada.
Pese a tener una base jurídica no cabe duda que tienen un contenido pluridisciplinar pues han de aunar y concordar entre sí los aspectos técnicos, económicos, así como en muchos casos otros no menores como son los recursos humanos en las licitaciones que comportan subrogaciones de plantillas de personal adscrito al servicio.
Actualmente nos encontramos en plena trasposición de las directivas europeas de contratación pública y concesiones, 2014/23/UE y 2014/24/UE respectivamente, la cuales han de conformar la nueva ley de contratos del sector público, lo que comportará un esfuerzo de adaptación de los modelos de pliegos y estándares que venimos utilizando.
Además de este importante cambio en los modelos de pliegos de cláusulas, nos topamos ahora con el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que aunque tarde y mal, viene a desarrollar el reglamento de esta ley que entre otras consideraciones respecto de los contratos privados, liquida el IPC como índice de revisión de cualquier contrato público.
Sin extendernos en su contenido, destacamos un mecanismo que ya está levantando ampollas, como es el que contempla este reglamento en su artículo 9. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Este artículo en su apartado 7 prevé que para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el órgano de contratación incluirá en el expediente de contratación un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Asimismo el órgano de contratación deberá solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.
Dicho esto y pensando en la aplicación y gestión de este complicado mecanismo, de buen seguro ya está disuadiendo a más de un órgano de contratación a plantear contratos de concesión en los que el adjudicatario deba realizar una inversión de más de cinco millones de euros o bien que su recuperación sea de un plazo superior a cinco años.
No obstante la palmaria realidad es su entrada en vigor desde el pasado 6 de febrero del 2017, y por tanto no queda más remedio que afrontarlo en aquellos escenarios en los que la inversión por parte del adjudicatario en las infraestructuras o prestaciones de un servicio público comporte una mejora en el propio servicio que recibirán los usuarios.
No afrontarlo por el mero hecho de su complejidad seria un síntoma de ineficiencia en los servicios públicos que no se merecen los ciudadanos.
Cuestor analistas