El actual entorno de crisis, así como las restricciones presupuestarias a las que se está sometiendo a la Administración está generando un continuo cambio en las estructuras de la misma. Ello impulsa a acudir a la contratación pública como herramienta para ofrecer los servicios públicos a los cuáles los ciudadanos tienen derecho y las Administraciones están obligadas.
En este sentido, el auge de la utilización del contrato de gestión de servicios públicos en detrimento del de concesión de obra pública también está adaptándose a estas circunstancias ,no siendo siempre idónea la utilización del primero, en lugar del segundo en virtud de las características del servicio a externalizar. Ahora bien, también los concesionarios se ven en muchas ocasiones obligados a hipotecar la infraestructura objeto de contrato para acometer las inversiones previstas en el contrato y poder ofrecer el servicio.
Efectivamente el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público incide en la regulación de la hipoteca en relación a los contratos deconcesión de obra pública, sin pronunciarse al respecto sobre los contratos de gestión de servicios públicos. Ello induce a la conclusión de la posibilidad de hipotecar la concesión de obra pública pero no la concesión de gestión de servicio público, conclusión que se hace más latente si se tiene en cuenta las características de los bienes administrativos.
En este caso abordaremos aquellas situaciones en que la Administración Concedente pone a disposición del concesionario unas instalaciones para que se desarrolle un servicio público. En consecuencia se trata de un bien propiedad de la Administración puesto a disposición del adjudicatario. Por las características que ostentan los bienes titularidad de la Administración, no es posible hipotecarlos (inalienabilidad). Ahora bien, en el caso de algunas concesiones, si los ha construido el concesionario, y tiene derecho a su uso y explotación durante un tiempo determinado, se hace necesario habilitar la formula de la hipoteca para financiar dicha concesión.
Abundando más en este aspecto, el Informe, núm. 7/1998 de 16 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid sostiene la posibilidad de conceder hipoteca en los contratos de gestión de servicio público en algunos supuestos. En concreto, procede a realizar una ficción jurídica en la que se entiende que en aquellos contratos de gestión de servicio público, en que se construye, se da una concesión mixta inescindible (de dominio público y de servicio público), de modo que en estos supuestos hace viable la constitución de la hipoteca. Asimismo tendrían que cumplirse los siguientes requisitos: respecto la concesión de servicios públicos que sea transmisible y respecto la concesión demanial que sea transmisible e inscribible.
Este Informe abre la posibilidad a obtener financiación mediante hipoteca en los contratos de gestión de servicio público, suscritos bajo la modalidad de concesión, para financiar las inversiones objeto del contrato de concesión