La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de marzo de 2015, en referencia al asunto C-601/13, pone de manifiesto la posibilidad de emplear como criterio de adjudicación, en cierto tipo de contratos de servicios de carácter intelectual, de formación y de consultoría, la experiencia y el currículum de los miembros propuestos. En este sentido se pronuncia el Tribunal expresamente como sigue:
«Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión prejudicial que, para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de carácter intelectual, de formación y de consultoría, el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 no se opone a que el poder adjudicador establezca un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y currículo de sus miembros.«