El Diálogo técnico en la CPP

 

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En este momento de transposición de las Directivas europeas de contratación pública y de concesiones, y siempre desde la óptica de la gestión y la mejora de la eficiencia en la colaboración público-privada, creemos conveniente rescatar un mecanismo relacionado con la licitación pública que preveía la anterior Directiva 2004/18/CE, y que incomprensiblemente quedó en el limbo. Nos referimos al DIÁLOGO TÉCNICO.

 

Esta anterior Directiva 2004/18/CE describía así el «Diálogo técnico», considerando (8).

 

«Antes del lanzamiento de un procedimiento de adjudicación de un contrato, los poderes adjudicadores pueden mediante un «diálogo técnico» solicitar o aceptar asesoramiento que podrá utilizarse para determinar el pliego de condiciones, siempre que dicho asesoramiento no tenga como defecto impedir la competencia.

 

La transposición de la directiva 2004 no lo incorporó, sí en cambio transpuso el diálogo competitivo, el cual ha tenido escaso éxito en su aplicación efectiva.

 

dialogo_tecnico

 

En estos tiempos de constante presunción de culpabilidad de los profesionales que gestionan los contratos públicos, sobre todo en las fases de gestación, hubiera sido acertado incorporar este mecanismo en las nuevas leyes de contratación pública y de concesiones, pues relajaría a estos profesionales y responsables políticos, que ante contratos de prestaciones complejas y de difícil definición, a priori podrían chequear el mercado consultando previamente a los posibles operadores interesados bajo unas normas establecidas y dentro de la ley, siempre garantizando la posterior concurrencia pública de cualquier interesado. De esta forma se avanzaría en el objetivo de optimizar los recursos públicos, como hace cualquier empresa privada que desee obtener el máximo provecho de sus recursos.

 

Obviamente debería de ir acompañado este «Diálogo técnico» de los procedimientos de transparencia y fiscalización que marque la administración, y por tanto esta participación de las empresas que aporten asesoramiento previo al órgano de contratación, no comportaría tener ningún privilegio respecto de cualquier otra empresa interesada, ni partir con ventaja.

 

Al final un contrato público no deja de ser un «partenariado», y conocer antes de la licitación qué opinión tiene el sector privado sobre futuras licitaciones, que pueden generar dudas sobre su definición previa, es lo mejor que puede realizar el sector público evitando licitaciones desiertas o lo peor, contratos mal diseñados e ineficientes.

 

Ni las actuales Directivas de contratación y concesiones, 2014/23/UE y 2014/24/UE respectivamente, ni el proyecto de ley de contratos del sector público, que ya está en fase de tramitación parlamentaria, recogen este mecanismo ni otro parecido. A nuestro modo de ver es una oportunidad perdida de mejorar la eficiencia de la contratación pública que sólo puede justificarlo el miedo o la falta de pragmatismo de regular situaciones que ya ocurren de facto, y de hecho seguirán ocurriendo.