Coste Efectivo del Servicio (I). Aspectos Procedimentales.

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business report and man handLa Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (“LRSAL”) introdujo un nuevo concepto, si más no conflictivo, de aplicación directa obligatoria a todas las Administraciones Locales: el coste efectivo del servicio.

 

La regulación relativa a la obligatoriedad del cálculo, se realiza a través de la inclusión del artículo 116 ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (“LRBRL”):

 

Artículo 116 ter Coste efectivo de los servicios

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

 

Además, la regulación aplicable al cálculo de dicho coste, a nivel reglamentario, en desarrollo de lo establecido en el citado artículo 116 ter de la LRBRL, sería la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

 

Así como la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, la qual procede a aprobar la nueva estructura presupuestaria de las Entidades Locales. La cual se aprobó, entre otros motivos, para facilitar el cálculo del coste efectivo.

 

En lo que al ámbito normativo se refiere, nótese, que, habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del coste efectivo del servicio, el sistema normativo que lo regula todavía queda pendiente de ser completado, con la consiguiente inseguridad jurídica que genera a las Corporaciones locales, pues no se ha determinado el contenido de los anexos de la Orden HAP/2075/2014, el cual, en virtud de la Disposición final primera de la misma, deberá ser determinado por resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha límite 30 de junio de 2015.

 

En un plano teórico, la finalidad del coste efectivo del servicio puede entenderse que no es otra que aportar transparencia a la actividad administrativa, proporcionando información económica del organismo en cuestión. Teniéndose en cuenta elementos de coste, actividades, centros y servicios, además de los correspondientes indicadores de eficiencia, eficacia y economía en cumplimiento de la normativa general y específica. De modo que se pretende garantizar, parece ser, una mayor cantidad de información disponible al alcance del ciudadano, eliminando diferencias o asimetrías y con la finalidad de demostrar la eficiencia en la prestación del servicio, defendiéndolo desde la perspectiva de la transparencia de actuación de las Administraciones Públicas. Y, por tanto, también dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativo al principio de eficiencia.

 

slider-home-new-3Pese a lo esgrimido en el párrafo anterior, es importante resaltar que, si se realiza una interpretación sistemática en especial de la LRSAL, nos conduce a extraer diferentes conclusiones. En primer lugar, la LRSAL establece en el artículo 13.1 que las Diputaciones deben realizar el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia, de manera que en detectarse ineficiencias en la gestión, ofrecerá a los mismos su colaboración para una gestión coordinada más efeciente de los servicios que permita reducir estos costes efectivos, lo que lleva a la conclusión, desde un punto de vista práctico, al vacío de competencias de los municipios. En segundo lugar, el coste efectivo también puede incidir directamente en el otorgamiento de subvenciones por parte del Estado y las Comunidades Autónomas. De modo, que esta nueva herramienta constituye el instrumento que permite controlar por administraciones de nivel superior los costes generados en el sí de un municipio, debiéndose informar tanto los gastos generados directa como indirectamente, incluyendo concesiones que se gestionan a riesgo y ventura del concesionario.

 

A la vista de la normativa aplicable, la fuente para el cálculo del coste efectivo de los servicios será la liquidación del presupuesto general o cuentas anuales.

 

 

 

Por otro lado, se establece en la Orden Ministerial HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, que no es objeto de la misma resultar vinculante respecto los acuerdos de establecimiento de tasas o de precios públicos, ni para la fijación de los precios públicos; ni, como tampoco, respecto de la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión, a incluir en la Memoria de las Cuentas anuales de aplicación en los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a la Administración Local, en municipios cuya población supere los 50.000 habitantes, conforme a la Regla 48 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En este sentido, debe tenerse en cuenta, respecto los municpios que superen los 50.000 habitantes el sinsentido que supone informar el coste efectivo de los servicios cuando se ha informado previamente, en base a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, el coste real y está asimismo incluido en la Cuenta General.

 

Finalmente, tener presente que el cálculo del coste efectivo del servicio deberá darse tanto respecto los servicios de prestación obligatoria, de acuerdo con los artículos 26.2 y 36 de la LRBRL, como respecto aquellos que son delegados, en aplicación de los artículos 7 y 27 de la LRBRL. La Orden Ministerial establece, respecto los servicios de prestación obligatoria por los municipios, la obligación de informar antes del 1 de noviembre del año inmediatamente posterior al ejercicio que debe informarse. Ahora bien, resaltar que, pese a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial que regula el cálculo del coste efectivo del servicio, respecto aquellos servicios que el municipio preste derivados de facultad de delegación por otras Administraciones Públicas a su favor, se genera la obligación de información respecto el coste de los servicios en 2014, debiéndose informar antes del 1 de noviembre de 2015.